Sobre el sufrimiento, el juicio y la vía penal

Hay tragedias ante las que resulta difícil aceptar que no exista una explicación sencilla. Y todavía más difícil aceptar que no exista un culpable.

La muerte por sobredosis de una persona con graves problemas de salud mental y consumo de sustancias constituye una de esas tragedias. Para una familia, enfrentarse durante años al sufrimiento de un ser querido, a la complejidad de una patología dual y, con demasiada frecuencia, a una red asistencial fragmentada y carente de los recursos adecuados supone una experiencia devastadora. Cuando finalmente se produce la muerte, es comprensible que aparezcan preguntas, sentimientos de impotencia, rabia y la necesidad de encontrar una explicación que permita dar algún sentido a lo sucedido.

Ese dolor merece respeto. Merece escucha. Y merece también que las instituciones estén a la altura de su responsabilidad.

Por ello resulta especialmente preocupante que una institución como la Fiscalía pueda contribuir a transformar esa legítima necesidad de respuestas en una búsqueda penal de un responsable individual cuando las evidencias disponibles difícilmente permitían sostenerla.

En este caso, la responsabilidad terminó depositándose sobre una profesional, como si en ella pudiera condensarse la explicación de una trayectoria marcada por la enfermedad mental, el consumo de sustancias, la dificultad de los tratamientos, las limitaciones de los dispositivos asistenciales y la propia incertidumbre inherente a la práctica clínica.

La vía penal tiene una enorme potencia simbólica. Cuando una Fiscalía decide impulsarla no está simplemente solicitando que se revisen unos hechos. Está introduciendo en la experiencia de quienes han sufrido una tragedia la posibilidad de que exista un delito, un responsable y, por tanto, una persona cuya actuación pueda explicar aquello que ha sucedido.

Por eso la prudencia exigible a la Fiscalía debería ser especialmente elevada cuando se trata de acontecimientos adversos relacionados con la atención sanitaria. No todo resultado trágico implica negligencia. No todo riesgo puede ser evitado. La medicina trabaja con incertidumbre. Las personas toman decisiones, abandonan tratamientos, consumen sustancias, aceptan o rechazan propuestas terapéuticas y atraviesan situaciones vitales que ningún profesional ni ningún servicio sanitario puede controlar completamente. Reconocer estos límites no significa eludir responsabilidades cuando realmente existen. Significa algo mucho más elemental: que para atribuir una responsabilidad penal deben existir indicios suficientemente sólidos de una conducta que la justifique.

Cuando esos indicios son débiles, promover o mantener durante años una acusación penal puede producir un daño añadido de enormes dimensiones.

Para la familia, porque puede alimentar durante mucho tiempo la expectativa de que la muerte de su ser querido tiene una explicación concreta y un responsable identificable. El proceso judicial puede convertirse entonces en el lugar donde se deposita una parte importante del duelo y de la búsqueda de sentido. Una absolución, años después, no necesariamente repara ese proceso; puede incluso obligar a enfrentarse nuevamente con la pregunta inicial.

Pero también existe sufrimiento al otro lado.

Durante todo ese tiempo una profesional ha tenido que vivir bajo la sospecha de haber contribuido penalmente a la muerte de una persona a la que el sistema sanitario trataba de atender. Quienes trabajamos en salud mental sabemos lo que significa convivir con decisiones difíciles, riesgos que nunca pueden eliminarse completamente y resultados que, en ocasiones, son profundamente dolorosos. Convertir esa incertidumbre clínica en una imputación penal insuficientemente sustentada puede tener consecuencias personales, familiares y profesionales muy graves.

Finalmente llegó la absolución. Pero una absolución después de años de procedimiento no devuelve simplemente las cosas al punto de partida. El tiempo judicial también produce daño.

Nada de esto disminuye el sufrimiento de la familia. Al contrario. Tomárselo verdaderamente en serio exige no ofrecerle respuestas que las evidencias no permiten sostener.

La justicia debe proteger a los ciudadanos frente a posibles negligencias sanitarias y exigir responsabilidades cuando existan fundamentos para ello. Pero también debe proteger a los profesionales frente a procesos penales que carezcan de una base suficientemente sólida.

En una tragedia como esta quizá no hubiera un culpable al que encontrar. Había una familia profundamente herida, una persona que había sufrido enormemente, unos profesionales intentando trabajar en condiciones asistenciales complejas y un sistema con limitaciones evidentes.

La obligación de las instituciones era contribuir a esclarecer lo ocurrido sin añadir sufrimiento innecesario.

Cuando la respuesta institucional termina prolongando durante años el dolor de unos y colocando sobre otros una sospecha penal que finalmente no se sostiene, también esa actuación merece ser examinada críticamente.


Junta Directiva de la AAPSM