En relación con las últimas informaciones que han circulado cuestionando las competencias de los Facultativos Especialistas en Psicología Clínica relativas a la atención, evaluación y toma de decisiones terapéuticas de estos profesionales y, específicamente, sobre sus facultades para llevar a cabo ingresos y altas en los dispositivos de hospitalización de tercer nivel, la Asociación Andaluza de Profesionales de la Salud Mental (AAPSM), perteneciente a la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), en su condición de asociación multiprofesional formada por diferentes categorías de profesionales, que incluye facultativos tanto especialistas en psiquiatría como en psicología clínica, MANIFIESTA:
Con la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, se estableció, en virtud de su Disposición Adicional Tercera, “la creación del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y la realización por estos titulados de diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico, se entenderá, sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría, cuando la patología mental atendida exija la prescripción de fármacos o cuando de dicha patología se deriven procesos biológicos que requieran la intervención de los citados profesionales”.
Consecuentemente, los profesionales especializados en psicología clínica han venido desarrollando actividades de diagnóstico, evaluación y tratamiento psicológico a personas con trastornos mentales, dada su consideración de facultativos tanto en el Servicio Andaluz de Salud como en el resto de Comunidades Autónomas, tal y como dispone el citado Real Decreto 2490/1998.
La atención a la salud mental comunitaria se caracteriza por responsabilidades compartidas entre el paciente y los diferentes profesionales de Salud Mental, por lo que el Real Decreto supuso un mayor enriquecimiento en la cartera de servicios en la red de Salud Mental. Lamentablemente, y pese a las evidentes mejoras introducidas por este Real Decreto, no fue recibido de igual forma por todos los integrantes del sector, de modo que el Colegio Oficial de Médicos se opuso mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, el cual fue desestimado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia de fecha 10 de octubre de 2002.
Asimismo, existen otros documentos oficiales que avalan las competencias de los Especialistas en Psicología Clínica, como el programa formativo para los Psicólogos Internos Residentes (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2009; Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica), o los criterios para la acreditación de las competencias profesionales del Psicólogo/a Clínico/a por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA), perteneciente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Y por supuesto, la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 763, sobre los ingresos involuntarios urgentes por cuestiones de trastorno psíquico, delega dicha responsabilidad en los facultativos que atiendan a la persona, es decir, los facultativos de Salud Mental, incluyendo por tanto a los/las psicólogos/as clínicos/as y a los/las psiquiatras.
Por todo lo anteriormente expuesto, nos causa estupor que, tras más de 20 años de la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, lo establecido en la legislación citada, los documentos oficiales que avalan lo establecido en el Real Decreto 2490/1998 y, como no, el bagaje de trabajo compartido entre las distintas categorías responsables de la atención a la Salud Mental, se plantee en Andalucía esta cuestión completamente anacrónica.
En definitiva, la AAPSM recuerda que la toma de decisiones en Salud Mental es una responsabilidad compartida entre las personas atendidas y los profesionales, en todos los dispositivos de la red de Salud Mental, incluyendo dentro de estos profesionales la categoría de facultativos/as psicólogos/as clínicos/as y psiquiatras, sin menoscabo de la potestad de prescripción o abordaje de procesos biológicos para estos últimos, tal como el Real Decreto establece.
Andalucía, 6 de julio de 2024
Junta Directiva
Asociación Andaluza de Profesionales de Salud Mental (AAPSM-AEN)

